El de Responsabilidad Civil es obligatorio para cualquier empresa (incluso para cualquier particular). Para los otros, las empresas suelen responder hasta un importe determinado. Por ello, como dice la ley: “…el Cliente debe establecer una declaración del valor global de mobiliario y enseres, así como una declaración detallada de los objetos que puedan tener un valor particular, en la que deben identificarse claramente los bienes de carácter artístico, histórico o de colección y aquellos cuyo valor unitario supere la cantidad de 600 Euros. A falta de esta declaración la responsabilidad de la empresa quedara limitada a la cantidad de 4,50 Euros por kilo o su equivalente de 360 Euros por metro cúbico. Ley 15/2009 del 11 de noviembre…” Si este importe, o el que establece la empresa, cubre sus enseres, no es necesario pagar más pero, si no es el caso, debería contratar una ampliación del seguro (la misma empresa se lo realizará).
Este tema de los seguros suele ser uno de los puntos donde se diferencia una Empresa de mudanzas legal de una “empresa” no legalizada o, incluso, de un transportista que, ademas, haga mudanzas.Depende de los seguros que tenga contratada cada empresa. Normalmente es seguro de responsabilidad civil, seguro de trasportes (cualquier problema que ocurriera durante el trayecto de la mercancía) y seguro de mercancía (que es si sucede algo durante la manipulación de los muebles y enseres durante la carga, descarga, embalaje, desmontaje, montaje…).